Si soy autónomo y me voy de vacaciones, ¿me compensa darme de baja?
Si soy autónomo y me voy de vacaciones, ¿me compensa darme de baja?
Ser jefes de sí mismos significa poder cerrar la actividad en cualquier momento, pero a la vez implica dejar de tener ingresos y seguir pagando gastos. Por ello, hay trabajadores por cuenta propia que eligen darse de baja en las temporadas de actividad más floja, que a menudo coinciden con las épocas de vacaciones. Es algo que está permitido por la ley y que supone ahorrarse la cuota de la Seguridad Social, de unos 267 euros al mes para quien está acogido a la base mínima (casi el 90% del colectivo). Pero, ¿compensa dejar de cotizar por unos centenares de euros?
Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) desaconsejan darse de baja durante las vacaciones, y recuerdan que de la cuota que se paga a la Seguridad Social “dependen la pensión, las bajas o la maternidad”.
En el caso de enfermedad común, por ejemplo, es necesario haber realizado aportaciones a la Seguridad Social durante, al menos, 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud para poder cobrar el subsidio por incapacidad temporal. Asimismo, para recibir la prestación por cese de actividad —el paro de los autónomos, cuya cotización es voluntaria— se exige haber aportado de manera continuada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, incluido el mes en el que se produce el cese. Por otro lado, si el profesional está gozando de alguna bonificación en la cuota, como la tarifa plana de 50 euros durante los primeros seis meses o la reducción concedida a los autónomos colaboradores, la perdería. “Al volver a darte de alta ya no tendrás esas ventajas”, recuerdan desde ATA.
El trabajador con tarifa plana pierde la ayuda al darse de baja
Sin hablar de la jubilación. La reforma de 2012 prevé que la pensión pase a calcularse de forma gradual sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados, y ya no sobre los últimos 15, como ocurría antes del cambio normativo. Este nuevo modelo implica empezar a preocuparse en edades más tempranas por lo que se cobrará al término de la vida laboral. En el caso de los autónomos, la inquietud debería ser aún mayor: la pensión media de este colectivo es de 700 euros, según los últimos datos de la Seguridad Social, frente a los 1.188 euros de los asalariados.
La aseguradora tiene que verificar los datos para librarse de pagar
La aseguradora tiene que verificar los datos para librarse de pagar
La sentencia obliga a comprobar la información que facilita el tomador
El Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una compañía de seguros de 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse. La sentencia descarta que la posición de la aseguradora -que aseguraba que los datos financieros del tomador y sus antecedentes familiares en torno al suicidio eran incorrectos- le libre de la obligación de pagar.
La aseguradora alegó que el tomador del seguro proporcionó datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial -que era peor de la que él dijo-, y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que habría impedido una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de pagar.
Sin embargo, el Supremo rechaza tales argumentos y avala el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que no había quedado desvirtuada la veracidad de los datos sobre su situación económica proporcionados por el asegurado a la aseguradora con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro de vida. Asimismo, la Audiencia de Madrid descarta que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después. El magistrado Baena Ruiz, ponente del fallo, destaca que «la conclusión de la Audiencia Provincial no es ilógica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente».
El Supremo amplía ventajas fiscales a la empresa familiar
El Supremo amplía ventajas fiscales a la empresa familiar
El heredero que ejerce funciones directivas no es necesario que posea participaciones sociales al fallecer su ascendiente
El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar -del 95 por ciento en general- no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2015, que sienta jurisprudencia.
En el caso en litigio, antes del fallecimiento de la causante, su esposo y ésta tenían el 100 por ciento de las participaciones sociales en la empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y, una vez acaecido, los dos hijos y el viudo siguen ostentando el 100 de las mismas, siendo uno de ellos el que ejerce las funciones de dirección desde la jubilación de su padre hacía ya años.
El ponente, el magistrado Martínez Micó, falla que «está claro que es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudo de la causante, siendo para este caso, el que está pensado los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión evitando así el cierre del negocio familiar».
El Supremo permite cambiar el destino de las donaciones
El Supremo permite cambiar el destino de las donaciones
Solo se puede cometer un delito de apropiación indebida si la entrega obliga a consignar el dinero para algo concreto.
Una donación solo podrá dar lugar a un delito de apropiación indebida si se acredita que es una donación modal. Es decir, si la persona que donó la cantidad lo hizo con una finalidad o un motivo determinado, que obliga al que lo recibe a destinarlo a un proyecto concreto. De este modo, el Tribunal Supremo permite que las ONG, fundaciones o los partidos políticos puedan utilizar el dinero para otros proyectos, si no existe una obligación de consignar el dinero a un fin manifiesto.
La sentencia, de 14 de julio de 2016, absuelve a una ONG denunciada por una donante que había transferido a la organización 150.232,78 euros para la construcción de una escuela en Nepal. El Supremo entiende que «no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó». La organización acreditó que había destinado parte de esos fondos -62.796 euros, en concreto- para la compra de un terreno para la escuela proyectada. El resto se derivó al mantenimiento de otros proyectos de la fundación en Nepal.
La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino titular
La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino titular
La deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio. La Dirección General de Tributos (DGT) responde así a la consulta de una persona que residía en una casa en la que el contrato lo había firmado su pareja de hecho.
Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, «se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable».
La DGT destaca, sin embargo, que «se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda».
De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, «únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato».
La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.
Aprobada la convocatoria estatal de subvenciones para la formación
Aprobada la convocatoria estatal de subvenciones para la formación
El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la concesión de subvenciones públicas para planes de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por un importe de 250 millones de euros a ejecutar en 2016 y 2017, según ha informado el Ministerio de Empleo.
Esta convocatoria de subvenciones de formación profesional para el empleo constituye la primera dirigida a los trabajadores ocupados desde la aprobación de la Ley 30/2015, por lo que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que está abierta plenamente a la concurrencia competitiva de las entidades de formación.
La convocatoria tiene una dotación presupuestaria de 250 millones de euros, a ejecutar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017. Por primera vez, con el ánimo de hacer efectivo el carácter finalista de la contribución que empresas y trabajadores hacen para la formación en las cotizaciones a la Seguridad Social que consagra la nueva Ley que regula la formación profesional para el empleo, se incorporan a una convocatoria créditos no ejecutados del ejercicio anterior; en concreto, 32 millones de euros no ejecutados del presupuesto de 2015.