El Supremo amplía ventajas fiscales a la empresa familiar

 

El heredero que ejerce funciones directivas no es necesario que posea participaciones sociales al fallecer su ascendiente

 

El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar -del 95 por ciento en general- no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2015, que sienta jurisprudencia.

 

En el caso en litigio, antes del fallecimiento de la causante, su esposo y ésta tenían el 100 por ciento de las participaciones sociales en la empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y, una vez acaecido, los dos hijos y el viudo siguen ostentando el 100 de las mismas, siendo uno de ellos el que ejerce las funciones de dirección desde la jubilación de su padre hacía ya años.

 

El ponente, el magistrado Martínez Micó, falla que «está claro que es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudo de la causante, siendo para este caso, el que está pensado los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión evitando así el cierre del negocio familiar».