El Supremo permite cambiar el destino de las donaciones

 

Solo se puede cometer un delito de apropiación indebida si la entrega obliga a consignar el dinero para algo concreto.

 

Una donación solo podrá dar lugar a un delito de apropiación indebida si se acredita que es una donación modal. Es decir, si la persona que donó la cantidad lo hizo con una finalidad o un motivo determinado, que obliga al que lo recibe a destinarlo a un proyecto concreto. De este modo, el Tribunal Supremo permite que las ONG, fundaciones o los partidos políticos puedan utilizar el dinero para otros proyectos, si no existe una obligación de consignar el dinero a un fin manifiesto.

 

La sentencia, de 14 de julio de 2016, absuelve a una ONG denunciada por una donante que había transferido a la organización 150.232,78 euros para la construcción de una escuela en Nepal. El Supremo entiende que «no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó». La organización acreditó que había destinado parte de esos fondos -62.796 euros, en concreto- para la compra de un terreno para la escuela proyectada. El resto se derivó al mantenimiento de otros proyectos de la fundación en Nepal.